Diálogo para la II Jornada de la Juventud

Contenido

Diálogo para la I Jornada de las Familias en San Rafael


San Rafael, 1997

Iª Parte

Queridos hermanos y hermanas:

En esta procesión queremos realizar un diálogo sobre los derechos de la familia, pues como reza el lema de esta Jornada convocada por Su Santidad Juan Pablo II, la familia es un don y un compromiso esperanzador para la humanidad. Por tanto, para tomar conciencia de los desafíos de la Familia en el Tercer Milenio, deseamos seguir el texto de la “Carta de los Derechos de la Familia” presentada por la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia Católica, a todas las personas, instituciones y autoridades interesadas en la misión de la familia en el mundo contemporáneo.

Los Obispos reunidos en Sínodo en 1980 en Roma pidieron esta carta. El Papa Juan Pablo II confirmó este pedido[1] de presentar una formulación –lo más completa y ordenada posible– de los derechos fundamentales de esa sociedad natural y universal que es la familia. Estos derechos derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón de todo ser humano. Se consultó a todas las Conferencias Episcopales del mundo y a los principales expertos en la materia. De tal modo que hay que promover el respeto de estos derechos y asegurar su efectivo reconocimiento y observancia.

Preámbulo de la Carta.

En el Preámbulo de la Carta se dan los fundamentos de los derechos de la familia.

  1. ¿Los derechos de la persona humana tienen una dimensión social?

Los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia[2].

  1. ¿La familia está fundada sobre el matrimonio?

La familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión de la vida[3].

  1. ¿Cuál es la única institución que trasmite la vida?

El matrimonio es la institución natural a la que está exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida[4].

  1. ¿La familia existe antes que el Estado?

La familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables[5].

  1. ¿Qué es lo más importante de la familia?

La familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad[6].

  1. ¿La familia es lugar de encuentro y de ayuda?

La familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social[7].

  1. ¿La familia y la sociedad se complementan?

La familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada persona[8].

  1. ¿La sociedad debe defender la familia?

La experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia[9].

  1. ¿Cómo debe ayudar la sociedad a la familia?

La sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función específica[10].

  1. ¿Se ataca a la familia?

Los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente en muchos casos, con frecuencia son ignorados y no raras veces minados por leyes, instituciones y programas socio-económicos[11].

  1. ¿La pobreza atenta contra la dignidad de la familia?

Muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad[12].

  1. ¿Por qué la Iglesia defiende la familia?

La Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas[13].

 

IIª Parte

Artículo 1

¿Todas las personas son libres para elegir su estado de vida?

Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes[14].

a) ¿Hay derecho de contraer matrimonio y establecer una familia?

Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona[15].

b) ¿Qué condiciones debe proveer la sociedad?

Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad[16].

c) ¿Las autoridades públicas deben reconocer el valor institucional del matrimonio?

El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído[17].

Artículo 2

Para el matrimonio, ¿es necesario el libre y pleno consentimiento?

El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado[18].

a) ¿Las familias deben evitar presionar indebidamente en la elección?

Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta como cónyuge[19].

b) ¿Hay que respetar la libertad religiosa de los esposos?

Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye una violación de este derecho[20].

c) ¿El hombre y la mujer tienen la misma dignidad e iguales derechos?

Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio[21].

 IIIª Parte

Artículo 3

¿Los esposos tienen derecho a decidir responsablemente sobre el número de hijos a procrear?

Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto[22].

a) La intromisión de la autoridad pública acerca del número de hijos a tener, ¿es una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia?

Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia[23].

b) ¿Es lícito condicionar la ayuda económica a la limitación del número de hijos?

En las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a la aceptación de programas de contracepción, esterilización o aborto[24].

c) ¿La familia tiene derecho a ser ayudada por la sociedad?

La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas[25].

Artículo 4

¿Desde qué momento debe ser respetada la vida humana?

La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción[26].

a) ¿El aborto viola los derechos humanos?

El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano[27].

b) ¿Es lícito manipular el embrión humano?

El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano[28].

c) ¿Es lícita cualquier intervención sobre el patrimonio genético de una persona?

Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la familia.

d) ¿Tienen derecho los niños?

Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento[29].

e) ¿Todos los niños tienen iguales derechos?

Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal integral[30].

f) ¿Los huérfanos deben tener una especial protección de parte de la sociedad?

Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres[31].

g) ¿Y los niños discapacitados?

Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano[32].

 IVª Parte

Artículo 5

¿Los padres tiene derecho a educar a sus hijos?

Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos[33].

a) ¿Deben educarlos de acuerdo a sus convicciones?

Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora[34].

b) ¿Los padres tienen el derecho de elegir las escuelas para sus hijos?

Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad[35].

c) ¿Tienen derecho a que sus hijos no sean obligados a seguir cursos sobre los que no están de acuerdo?

Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual –que es un derecho básico de los padres– debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos[36].

d) ¿Es lícito al Estado imponer un sistema obligatorio de educación que excluya toda formación religiosa?

Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa[37].

e) ¿Deben participar los padres en la tarea educativa de las escuelas?

El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa[38].

f) ¿Tiene derecho la familia a ser ayudada y no atacada por los medios de comunicación?

La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación[39].

Artículo 6

¿La familia tiene el derecho de existir y de progresar?

La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia[40].

a) ¿La autoridad pública debe respetar a las familias?

Las autoridades públicas deben respetar y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de cada familia[41].

b) ¿El divorcio atenta contra la familia?

El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y de la familia[42].

c) ¿Debe ser estimada la familia amplia?

El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.

 Vª Parte

Artículo 7

¿Tiene derecho la familia a vivir su propia vida religiosa?

Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación[43].

Artículo 8

¿Tiene derecho la familia en la construcción de la sociedad?

La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad[44].

a) ¿Las familias tienen derecho a asociarse?

Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia[45].

b) ¿Debe ser reconocido el papel de las familias?

En el orden económico, social, jurídico y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida familiar[46].

Artículo 9

¿Las familias tienen derecho a una adecuada política familiar?

Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna[47].

a) ¿Tienen las familias derecho a condiciones económicas dignas?

Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los miembros de la familia[48].

b) ¿Las familias tienen derecho a la seguridad social?

Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la educación de los hijos[49].

c) ¿Tienen derechos las personas ancianas?

Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad y que les permita participar en la vida social[50].

d) ¿Tienen derechos las familias de los presos?

Los derechos y necesidades de la familia, en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de la detención.

VIª Parte

Artículo 10

¿Las familias tienen derecho a vivir juntas?

Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento[51].

a) ¿Debe ser suficiente la remuneración por el trabajo?

La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario adecuado, llamado «salario familiar», sea mediante otras medidas sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación de los hijos.

b) ¿Debe ser reconocido el trabajo de la ama de casa?

El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad[52].

Artículo 11

¿La familia tiene derecho a una vivienda decente?

La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad[53].

Artículo 12

¿Las familias de los inmigrantes tienen los mismos derechos?

Las familias de inmigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias[54].

a) ¿Tienen derecho a su cultura?

Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.

b) ¿Los inmigrantes tienen derecho a vivir unidos a su familia?

Los trabajadores inmigrantes tienen el derecho de ver reunida su familia lo antes posible.

c) Los refugiados, ¿tienen derecho a unirse a su familia?

Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les facilite la reunión de sus familias.

Conclusión

Hoy la familia cristiana, fundada en el matrimonio, imagen y participación del pacto de amor entre Cristo y la Iglesia, hará manifiesta a todos la viva presencia del Salvador en el mundo y la auténtica naturaleza de la Iglesia, tanto por el amor, la fecundidad generosa, la unidad y la fidelidad de los cónyuges, cuanto por la dichosa cooperación de todos sus miembros[55]. “Id por todo el mundo y enseñad a todas las familias el evangelio de la salvación eterna, que es el “evangelio de las familias”[56].

 

[1] Familiaris consortio, 46.

[2] Rerum novarum, 9; Gaudium et spes, 24.

[3] Pacem in terris, parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris consortio, 19; Código de Derecho Canónico, 1056.

[4] Gaudium et spes, 50; Humanae vitae, 12; Familiaris consortio, 28.

[5] Rerum novarum, 9 y 10; Familiaris consortio, 45.

[6] Familiaris consortio, 43.

[7] Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 21.

[8] Gaudium et spes 52; Familiaris consortio, 42 y 45.

[9] Familiaris consortio, 45.

[10] Familiaris consortio, 46.

[11] Familiaris consortio, 6 y 77.

[12] Familiaris consortio 3 y 46.

[13] Familiaris consortio, 46.

[14] Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte I; Gaudium et spes, 26; Declaración universal de los Derechos Humanos, l6, 1.

[15] Código de Derecho Canónico, 1058 y 1077; Declaración universal, 1 16, 1.

[16] Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81.

[17] Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82.

[18] Gaudium et spes, 52; Código de Derecho Canónico 1067; Declaración universal, l6, 2.

[19] Gaudium et spes, 52.

[20] Dignitatis humanae, 6.

[21] Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio, 19 y 22; Código de Derecho Canónico, 1136; Declaración universal, l6, 1.

[22] Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio, 30 y 46.

[23] Familiaris consortio, 30.

[24] Familiaris consortio, 30.

[25] Gaudium et spes, 50.

[26] Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio, 26.

[27] Humanae vitae, 14; Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18 de noviembre de 1974; Familiaris consortio, 30.

[28] San Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de las ciencias, 23 de octubre de 1982.

[29] Declaración universal, 25, 2; Declaración sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y 4.

[30] Declaración universal, 25, 2.

[31] Familiaris consortio, 41.

[32] Familiaris consortio, 77.

[33] Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Código de Derecho Canónico; 793 y l136.

[34] Familiaris consortio, 46.

[35] Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5; San Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki (Carta a los Jefes de las naciones signatarias del Acta final de Helsinki), 4b; Familiaris consortio, 40; Código de Derecho Canónico, 797.

[36] Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 37 y 40.

[37] Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 40.

[38] Familiaris consortio, 40; Código de Derecho Canónico, 796.

[39] San Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76.

[40] Familians consortio, 46.

[41] Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17.

[42] Gaudium et spes, 48 y 50.

[43] Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki, 4b; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 18.

[44] Familiaris consortio, 44 y 48.

[45] Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris consortio, 46 y 72.

[46] Familiaris consortio, 44 y 45.

[47] Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y 22; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 10, 1.

[48] Mater et magistra, parte II; Laborem exercens, 10; Familiaris consortio, 46; Declaración universal, 22 y 25; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 7, a, ii.

[49] Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25, 1; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.

[50] Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 27.

[51] Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración universal, 23, 3.

[52] Familiaris consortio, 23.

[53] Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 11. 1.

[54] Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19.

[55] Constitución Pastoral Gaudium et spes, 48.

[56] San Juan Pablo II, Homilía durante la misa de clausura del I Encuentro del Santo Padre con las Familias.

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